•GENERALIDAD:
es la característica que se desprende del artículo 1º. “ el en los Estados Unidos
Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución…
El
carácter de General se reitera en otros preceptos fundamentales como son: “todo
individuo” (art. 3º) ; “Toda persona”
(arts. 4 y 17), “a ninguna persona”
(art. 5º. ) “nadie podrá” (art. 5º).
A
pesar de la generalidad que se desprende el artículo 1º. Ella se reitera por lo
que toca a los extranjeros en el
articulo 33, quienes también gozan de los derechos con las limitantes y
particularidades del caso.
•La
titularidad y el ejercicio de los derechos y libertades son comunes a quienes
se hallan en jurídicamente es el territorio nacional; no es válida sostener un
estatuto personal para negarlos o disminuirlos. Las mujeres extranjeras que,
por el hecho de serlo, será objeto de discriminación frente el hombre en su
lugar de origen, no pueden seguir siéndolo en México. Esto es válido por lo que
toca a otros criterios según los cuales se discriminan a los seres humanos.
•Algunos
de los derechos y libertades, como institución teórica, son absolutos; sólo
fue por sus titulares frente a todo tipo
de autoridades y particulares: “ está prohibida la esclavitud… (ART. 1). Otros
por la redacción de los preceptos en que parecen, son relativos; únicamente se
pueden hacer valer ante una autoridad específica: “, la autoridad responsable
del establecimiento en el que se encuentra internado el indiciado…. Pondrá al
indiciado en libertad” (ART. 19 parr. 4). Algunos más no sólo por nivles o
valederos ante nadie, como lo es la autonomía que tienen las comunidades
indígenas para preservar y enriquecer sus lenguas (art. 2 A fracc.IV)
•Algunos
preceptos que prevén derechos o libertades, por establecer sobre migraciones
las autoridades, son unilaterales: ….” ninguna ley ni autoridad podrá
establecer la previa censura…”ART. 7 PARR 1;
•Otros
son bilaterales; su ejercicio depende de la realización omisión de ciertos
actos: “ los funcionarios y empleados
públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que éste se
formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa;… (ART. 8 PARR. 1)
DERECHOS Y LIBERTADES ORIGINALES
•Durante
el tiempo en que se consideró que los derechos y libertades era únicamente las
previstas por la constitución, era válido afirmar que ellos eran originales.
•Ese
pacto de vista desvalida la actualidad; no lo es por cuanto a que se admite que
los derechos las libertades pueden estar previstos por las convenciones, los
tratados, las leyes secundarias y la jurisprudencia, tanto los tribunales
nacionales como extranjeros
DERECHOS SUBJETIVOS
•Cuando
se afirma que los derechos y libertades son subjetivos, se hace referencia a la
posibilidad de que se puede exigir el respeto de una libertad o la observancia
o cumplimiento de un derecho, a un
sujeto pasivo seleccionado por la norma que lo contiene o por el contexto de
ella.
La
evolución de los derechos ha superado la característica de que el derecho sea
exigible únicamente a una autoridad.
•Cuando
se afirma que los derechos y libertades son subjetivos, se hace referencia a la
posibilidad de que se puede exigir el respeto de una libertad o la observancia
o cumplimiento de un derecho, a un
sujeto pasivo electrificado por la norma que lo contiene o por el contexto de
ella.
La
evolución de los derechos ha superado la característica de que el derecho sea
exigible únicamente a una autoridad.
GARANTIAS DE IGUALDAD
•La
constitución establece la posibilidad teórica de que todos gobernados poseen de
los derechos y libertades que ella señal; a pesar de ese principios generales,
respecto de ciertos sectores de la población que se estiman vulnerables,
dispone salvedades a fin de ponerlos en igualdad de condiciones con el resto de
la población. Frecuentemente se reforma la carta magna para agregar nuevas
excepciones
1°, segundo párrafo Prohibición de la
esclavitud
2°, apartado A Autodeterminación de los
pueblos indígenas
3°, Libertad de educación
4°, segundo párrafo Libertad de
procreación
5°, Libertad de trabajo
6°, Libertad de expresión
7°, Libertad de imprenta
9°, Libertad de asociación y de reunión
10°, Libertad de posesión y portación de
armas
11, Libertad de tránsito
15, Prohibición de extraditar reos
políticos
24, Libertad religiosa
28, Libertad de concurrencia en el
mercado
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