jueves, 6 de octubre de 2016

NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS Y LAS LIBERTADES


NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS Y LAS LIBERTADES
       GENERALIDAD: es la característica que se desprende del artículo 1º. “ el en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución…
El carácter de General se reitera en otros preceptos fundamentales como son: “todo individuo” (art. 3º) ;  “Toda persona” (arts. 4 y 17),  “a ninguna persona” (art. 5º. ) “nadie podrá”  (art. 5º).

A pesar de la generalidad que se desprende el artículo 1º. Ella se reitera por lo que toca a los extranjeros en  el articulo 33, quienes también gozan de los derechos con las limitantes y particularidades del caso.

TITULARIDAD DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

       La titularidad y el ejercicio de los derechos y libertades son comunes a quienes se hallan en jurídicamente es el territorio nacional; no es válida sostener un estatuto personal para negarlos o disminuirlos. Las mujeres extranjeras que, por el hecho de serlo, será objeto de discriminación frente el hombre en su lugar de origen, no pueden seguir siéndolo en México. Esto es válido por lo que toca a otros criterios según los cuales se discriminan a los seres humanos.

DERECHOS ABSOLUTOS Y DERECHOS RELATIVOS

       Algunos de los derechos y libertades, como institución teórica, son absolutos; sólo fue  por sus titulares frente a todo tipo de autoridades y particulares: “ está prohibida la esclavitud… (ART. 1). Otros por la redacción de los preceptos en que parecen, son relativos; únicamente se pueden hacer valer ante una autoridad específica: “, la autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentra internado el indiciado…. Pondrá al indiciado en libertad” (ART. 19 parr. 4). Algunos más no sólo por nivles o valederos ante nadie, como lo es la autonomía que tienen las comunidades indígenas para preservar y enriquecer sus lenguas (art. 2 A fracc.IV)
DERECHOS Y LIBERTADES UNILATERALES Y BILATERALES
       Algunos preceptos que prevén derechos o libertades, por establecer sobre migraciones las autoridades, son unilaterales: ….” ninguna ley ni autoridad podrá establecer la previa censura…”ART. 7 PARR 1;
       Otros son bilaterales; su ejercicio depende de la realización omisión de ciertos actos:  “ los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa;… (ART. 8 PARR. 1)
DERECHOS Y LIBERTADES ORIGINALES

       Durante el tiempo en que se consideró que los derechos y libertades era únicamente las previstas por la constitución, era válido afirmar que ellos eran originales.
       Ese pacto de vista desvalida la actualidad; no lo es por cuanto a que se admite que los derechos las libertades pueden estar previstos por las convenciones, los tratados, las leyes secundarias y la jurisprudencia, tanto los tribunales nacionales como extranjeros

DERECHOS SUBJETIVOS

       Cuando se afirma que los derechos y libertades son subjetivos, se hace referencia a la posibilidad de que se puede exigir el respeto de una libertad o la observancia o  cumplimiento de un derecho, a un sujeto pasivo seleccionado por la norma que lo contiene o por el contexto de ella.
La evolución de los derechos ha superado la característica de que el derecho sea exigible únicamente a una autoridad.

DERECHOS SUBJETIVOS

       Cuando se afirma que los derechos y libertades son subjetivos, se hace referencia a la posibilidad de que se puede exigir el respeto de una libertad o la observancia o  cumplimiento de un derecho, a un sujeto pasivo electrificado por la norma que lo contiene o por el contexto de ella.
La evolución de los derechos ha superado la característica de que el derecho sea exigible únicamente a una autoridad.

GARANTIAS DE IGUALDAD

       La constitución establece la posibilidad teórica de que todos gobernados poseen de los derechos y libertades que ella señal; a pesar de ese principios generales, respecto de ciertos sectores de la población que se estiman vulnerables, dispone salvedades a fin de ponerlos en igualdad de condiciones con el resto de la población. Frecuentemente se reforma la carta magna para agregar nuevas excepciones


GARANTIAS DE IGUALDAD

1°, segundo párrafo Prohibición de la esclavitud
2°, apartado A Autodeterminación de los pueblos indígenas
3°, Libertad de educación
4°, segundo párrafo Libertad de procreación
5°, Libertad de trabajo
6°, Libertad de expresión
7°, Libertad de imprenta
9°, Libertad de asociación y de reunión
10°, Libertad de posesión y portación de armas
11, Libertad de tránsito
15, Prohibición de extraditar reos políticos
24, Libertad religiosa
28, Libertad de concurrencia en el mercado



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